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Los trabajadores en planilla pueden retirar el fondo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) si el monto depositado excede a los 6 sueldos. El Fondo a retirar solo el 70% del excedente, según lo indicó la Cámara de Comercio de Lima.
“Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/. 20.000 y el sueldo del trabajador es S/. 2.000; los seis sueldos equivalen a S/. 12.000; el exceso a 6 sueldos será S/. 8,000; de ello sólo se podrá retirar S/. 5,600 (70% del exceso)”, explicó la CCL.
Asimismo recordó que las empresas del país tienen plazo hasta el próximo viernes 15 de noviembre para depositar la CTS correspondiente al periodo semestral mayo– octubre 2013.
Tamaño de empresas
El gremio empresarial señaló que los empleadores de las medianas y grandes empresas deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2013.
“Si la remuneración al 31 de octubre fue de S/. 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/. 500, la CTS a depositar hasta el 15 de noviembre será: S/. 3.000 + S/. 500 = S/. 3.500/12 x 6 = S/. 1,750”, anotó.
En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores) pueden presentarse tres situaciones. En el primer caso si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.
Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.
Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.
En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
Si la empresa se inscribió, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general y en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción éstos no tienen derecho a CTS.
Sin CTS
Los trabajadores que al 31 de octubre tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2013 – abril 2014 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2014.
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